Art. 6.º
Art 6 de la Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-1989-1485
Atención: Ley 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico.