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Ley Vigente

Artículo 6.

Art 6 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura. · BOE-A-1985-18840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-15.

Texto consolidado

El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-15.

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