Artículo 6.
Art 6 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura. · BOE-A-1985-18840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-15.
Texto consolidado
El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.