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Ley Vigente 6 redacciones

Art. 6.

Art 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.

Texto consolidado

1. Compete al Consejero de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno de Canarias ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

2. En particular, corresponde a la Consejería de la Presidencia:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que éste haya de adoptar en materia de personal.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.

c) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.

d) Inspeccionar la actuación de los servicios y del personal.

e) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

f) Adoptar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

h) Proponer al Gobierno de Canarias, la oferta anual de empleo público.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio de la Comunidad.

j) Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo.

k) (Derogada).

l) Informar, con carácter preceptivo, todas las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

m) Ejercer las competencias que en las normas generales se les atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

3. El Consejero de la Presidencia podrá delegar o desconcentrar competencias en cualquier otro órgano de la Consejería de la Presidencia.

4. Todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dependerá orgánicamente de la Consejería de la Presidencia.

Se suspende la aplicación del apartado 2.k) durante el ejercicio 1993, por la disposición transitoria 1 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-9146

Entrará en vigor en los presupuestos de 1994 excluida la nómina de los docentes y en su caso del personal sanitario.

Se suspende la aplicación del apartado 2.k) durante el ejercicio 1992, por la disposición transitoria 6 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-6355

Se suspende la aplicación del apartado 2.k) durante el ejercicio 1989, por la disposición transitoria 6 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1989-9148

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7712.

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