El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Art. 6.

Art 6 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero. · BOE-A-1973-204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-12.

Texto consolidado

1. Las Reglamentaciones técnicas a que deberán ajustarse la producción y el comercio de semillas y plantas de vivero se dictarán por el Ministerio de Agricultura, a iniciativa de la Junta Central del Instituto y propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y previo informe de la Organización Sindical.

2. Los Reglamentos técnicos específicos señalarán, como mínimo, los extremos siguientes:

a.1. Especies sujetas al Reglamento técnico específico.

a.2. Tipos de cultivares admisibles para la certificación.

a.3. Categorías de semillas o plantas de vivero admitidas para la especie.

a.4. Requisitos de los procesos de producción.

a.5. Requisitos de las semillas, plantones o material de multiplicación a producir, con mención de los especiales precisos para semillas o material de base y certificado.

a.6. Pruebas de postcontrol requeridas.

a.7. Condiciones para ser productor, de acuerdo con el artículo octavo.

a.8. Normas para etiquetado y comercialización.

a.9. Normas especiales para material importado y para la exportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-12.

Más artículos de Decreto 3767/1972

En El Vínculo puedes leer Decreto 3767/1972 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.