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Decreto Derogada

Art. 6.

Art 6 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Cámaras podrán adquirir toda clase de bienes por herencia, legados, donativos, compraventa, cuotas voluntarias, subvenciones y percibir rentas, dividendos e intereses.

Las Cámaras podrán asimismo enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles, valores y para la celebración de operaciones de crédito precisan una expresa autorización previa del Ministerio de Comercio.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de junio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-10.

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