Art. 59.
Art 59 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de FEVE se distribuirán, a juicio del Consejo de Administración, atendiendo a las circunstancias de cada ejercicio, en la forma siguiente:
1. Dotación de un fondo de regulación para atender a las necesidades de la explotación y de un fondo de renovación, ampliación y mejora del activo, hasta alcanzar conjuntamente ambos fondos un importe total de 30 por 100 de los productos brutos del ejercicio anterior.
2. Una vez alcanzado el límite anterior, el remanente se ingresará en el Tesoro Público.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375.