Art. 59. Vejez.
Art 59 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
1. La prestación económica por vejez se otorgará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad que se señala en el número siguiente.
2. El porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión será el que corresponda, de acuerdo con los años de cotización y conforme a la siguiente escala:
Años de cotización
Porcentaje
Años de cotización
Porcentaje
10
25
23
46
11
26
24
48
12
27
25
50
13
28
26
52
14
29
27
54
15
30
28
56
16
31
29
58
17
32
30
60
18
33
31
62
19
31
32
64
20
40
33
66
21
42
34
68
22
44
35
70
Más artículos de Decreto 3772/1972
- ← Artículo 58. Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- → Art. 60. Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Ver la norma completa: Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.