El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 58.

Art 58 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

En los comercios se expondrán y almacenarán debidamente identificados y etiquetados por lo menos en la lengua española oficial del Estado:

a) Los objetos de metales preciosos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

b) Los objetos que, aun conteniendo metales preciosos, no cumplan, bien por la «ley» de su aleación o por su forma de fabricación, los preceptos de este Reglamento. Estos objetos se venderán identificados como «platino de baja aleación», «oro de baja aleación» o «plata de baja aleación».

c) Los objetos recubiertos con un baño de metal precioso, cualquiera que sea la «ley» del recubrimiento, los cuales serán identificados y etiquetados como «metal platinado», «metal dorado» o «metal chapado con plata».

d) Los objetos chapados con metales preciosos, cualquiera que sea la «ley» de la chapa y que se identificarán y etiquetarán como «metal chapado con platino», «metal chapado con oro» o «metal chapado con plata».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Más artículos de Real Decreto 197/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 197/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.