Art. 58.
Art 58 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
1. El Tribunal Constitucional podrá recabar del Ministerio o Administración competente que se confiera comisión de servicios de carácter temporal para que funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Pública pasen a desempeñar una plaza de la plantilla del Tribunal.
2. (Derogado)
3. La comisión de servicios no dará lugar a dietas y cesará por decisión de quien la confiere, adoptada por su propia iniciativa o a petición del Tribunal Constitucional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.