Art. 57.
Art 57 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Los Departamentos incluirán en su programación previsiones sobre la racionalización y la simplificación administrativas de su actividad. Dichas previsiones expresarán el alcance que tienen y justificarán los costos que implican.
2. La Administración establecerá las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.