Art. 56.
Art 56 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objeto de contratación bursátil.
a) Los efectos públicos y asimilados.
b) Los valores industriales y mercantiles emitidos por las personas físicas y las jurídicas legalmente constituidas y los certificados de participación en los fondos de inversión mobiliaria.
c) Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualquiera otros valores mercantiles.
d) Los metales preciosos amonedados o en pasta, divisas o moneda extranjera.
e) Las mercaderías de todas las clases y resguardos de depósitos.
f) Los seguros y efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos.
g) Los fletes, transportes conocimientos y cartas de porte.
h) La hipoteca naval.
i) Cualesquiera otros títulos u operaciones análogas a los expresados en los apartados anteriores que sean lícitos conforme a las leyes.