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Decreto Derogada

Art. 56.

Art 56 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán objeto de contratación bursátil.

a) Los efectos públicos y asimilados.

b) Los valores industriales y mercantiles emitidos por las personas físicas y las jurídicas legalmente constituidas y los certificados de participación en los fondos de inversión mobiliaria.

c) Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualquiera otros valores mercantiles.

d) Los metales preciosos amonedados o en pasta, divisas o moneda extranjera.

e) Las mercaderías de todas las clases y resguardos de depósitos.

f) Los seguros y efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos.

g) Los fletes, transportes conocimientos y cartas de porte.

h) La hipoteca naval.

i) Cualesquiera otros títulos u operaciones análogas a los expresados en los apartados anteriores que sean lícitos conforme a las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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