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Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Art 55 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Si se solicitara un aprovechamiento de recursos de la Sección B) dentro del perímetro de una autorización de explotación de recursos de la Sección A) o de aprovecha-miento de la Sección B) que sea de distinta naturaleza, o de un permiso de investigación, o de una concesión de explotación de recursos de la Sección C), antes de concederse la autorización, deberá declararse la compatibilidad de los trabajos.

Para ello, la Delegación Provincial correspondiente concederá vista del expediente al titular del permiso, concesión o autorización durante el plazo de un mes, a fin de que pueda presentar dentro del mismo las alegaciones que estime convenientes. Seguidamente se concederá audiencia al solicitante, también con un mes de plazo, para que pueda contestar y alegar lo que creyere conveniente a su derecho.

2. Si la Delegación Provincial estimase que los trabajos son compatibles, otorgará la autorización de explotación solicitada. Contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada.

3. Si la Delegación Provincial entendiese que los trabajos son incompatibles, elevará el expediente, acompañado de su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, que, oído el Instituto Geológico y Minero de España, trasladará el expediente con su propuesta al Ministro de Industria y Energía, que, previo informe del Consejo Superior del Departamento, lo someterá a resolución del Gobierno, que declarará los que sean de mayor interés o utilidad pública, que serán los que prevalezcan.

De declararse de mayor interés público los de las Secciones A) o C), o los recursos de la B), de distinta naturaleza autorizados anteriormente, se cancelará el expediente de la nueva solicitud.

4. De prevalecer el aprovechamiento de recursos de la Sección B) que se solicita, se otorgará, si procede, la autorización sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización sobre el resto de la superficie o terrenos que tuvieren demarcados o designados, y, en todo caso, antes de comenzar el aprovechamiento deberá abonarse a aquéllos, o consignarse, la oportuna indemnización por los perjuicios que les ocasione.

La valoración de perjuicios se regulará conforme a la Ley de Expropiación Forzosa a partir del trámite de justiprecio.

5. Cuando se solicite autorización para el aprovechamiento de un recurso de la Sección B) dentro del perímetro de una zona de reserva, la Delegación Provincial correspondiente, previa confrontación sobre el terreno, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción quien, con audiencia del interesado, resolverá sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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