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Real Decreto Vigente

Artículo 54.

Art 54 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

Texto consolidado

1. El Consejo del Agua de la cuenca estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que más adelante se concretan.

2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca.

3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al Vocal que resulte elegido por los que representen a las Comunidades Autónomas, cuyo territorio esté comprendido, en todo o en parte, dentro de la cuenca. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el Vocal que resulte elegido por los Vocales representantes de los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-01.

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