Art. 54.
Art 54 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.
La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.
La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Su anterior numeración era art. 60.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.