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Ley Vigente 3 redacciones

Art. 54.

Art 54 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Texto consolidado

La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.

La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

Su anterior numeración era art. 60.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.

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