Artículo 52.
Art 52 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Las funciones de las Juntas de Obras se ejercerán durante el período de ejecución de las obras, hasta su liquidación, en cuyo momento se disolverá.