Artículo 52. Consulta pública de expedientes.
Art 52 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:
a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.
c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.
d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.