Art. 52.
Art 52 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por dejar impagadas durante un año las cuotas ordinarias, extraordinarias o los derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo.
e) Por fallecimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.