Art. 52.
Art 52 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Las sanciones que el Jurado de Ética Profesional podrá imponer, según el grado de gravedad de las infracciones cometidas y atendiendo a las circunstancias de toda índole, que en cada caso concurran, serán las siguientes:
a) Amonestación privada o pública.
b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
c) Inhabilitación definitiva para dicho ejercicio.