Art. 52.
Art 52 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La renuncia puede ser expresa o tácita. Habrá renuncia expresa cuando el funcionario solicite la separación en instancia firmada y dirigida, por conducto reglamentario, al Ministerio de Justicia, quien la otorgará; pero podrá aplazar la concesión si las necesidades del servicio lo aconsejaran. La renuncia tácita se declarará por el Ministerio de Justicia cuando un funcionario se encuentre en alguno de los casos en que, según el Estatuto y este Reglamento, deba ser declarado renunciante.