Art. 51. Retirada y rescate de armas
Art 51 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
1. Retirada de armas:
a) La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.
b) Del arma retirada se dará recibo detallando su clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde haya de ser depositada. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.
c) La negativa a entregar el arma, cuando el cazador sea requerido para ello, podrá ser denunciada ante la autoridad judicial como constitutiva del delito previsto en el artículo 237 del Código Penal.
2. Rescate de armas:
A) Las armas retiradas serán devueltas gratuitamente cuando la sentencia sea absolutoria o se acuerde el sobreseimiento o archivo del expediente. En otro caso se establece:
a) Cuando la condena sea por delito, el Juez decidirá sobre el comiso de las armas o acordará su devolución previo pago de un rescate de 2.500 pesetas en papel de pagos al Estado por cada una de ellas.
b) Cuando la condena sea por falta se obtendrá la devolución previo pago, en la misma forma, de 1.000 pesetas por arma.
c) Tratándose de infracciones administrativas menos graves o graves, la providencia de resolución establecerá en todo caso el rescate a cambio de 500 pesetas en papel de pagos al Estado por arma. Si la infracción fue calificada como leve la devolución de las armas será gratuita.
B) En el supuesto de infracciones administrativas el Instructor del expediente puede acordar el rescate previo en la forma que se establece en el artículo 49, 20 de este Reglamento.
3. Destino de las armas decomisadas.–A las armas decomisadas y a las no rescatadas se les dará el destino establecido en el artículo 48 del Código Penal.