Artículo 50. Otros datos inscribibles.
Art 50 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4766.