Art. 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Art 50 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
Será competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras, respecto a la materia objeto de este capítulo:
a) La declaración de la existencia de las lesiones, mutilaciones y deformidades.
b) La determinación de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el baremo anexo a la presente Orden, y
c) La determinación de la Entidad Gestora, Mutua Patronal o empresario responsable, en su caso, del pago de la indemnización.