Art. 50.
Art 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de Les Corts debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
2. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por Les Corts, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Su anterior numeración era art. 56.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.