Art. 5.
Art 5 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-1989-11630
Atención: Real Decreto 555/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades o Jefes con facultad para cancelar, a la vista de la documentación recibida y si la estiman completa, concederán la cancelación de la anotación.
Resuelto el expediente, ordenarán:
a) La notificación al interesado.
b) Que desaparezca la anotación o anotaciones del original y de los duplicados, si existen, de la documentación militar personal del interesado, así como los testimonios o copias a que hace referencia el número 3 del artículo 1.
La parte de documentación sustituida será destruida, si se trata de anotación de arresto por falta leve. En los demás casos se archivará con carácter reservado y sólo se podrá certificar de ella o consultarse en caso de que lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias.
2. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando la cancelación, se fundamentará la denegación, y se notificará al interesado con indicación de plazo para recurrir y autoridad ante quien ha de presentarse el recurso, conforme al artículo siguiente.