Artículo 5. De los Consejos Territoriales.
Art 5 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. · BOE-A-1991-7271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.
Texto consolidado
1. Los Consejos Territoriales tendrán la función de supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.
2. Los miembros de los Consejos Territoriales serán elegidos por y entre los afiliados de cada demarcación territorial mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el Consejo General.
3. Los Estatutos de la Organización determinarán el ámbito de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones, competencias y procedimiento de adopción de acuerdos.