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Real Decreto Derogada

Art. 5. Contenido de la descripción

Art 5 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777

Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, sin repeticiones inútiles, y en congruencia con las reivindicaciones.

2. En la misma se indicarán los siguientes datos:

a) El título de la invención tal y como fué redactado en la instancia.

b) La indicación del sector de la técnica al que se refiera la invención.

c) La indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención y para la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, citando en la medida de lo posible, los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.

d) Una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reinvindicaciones que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo, indicándose, en su caso, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior.

e) Una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.

f) Una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.

g) La indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

3. La descripción deberá ser presentada de la manera y en el orden indicados en el párrafo 2, a menos que, por causa debida a la naturaleza de la invención, una manera o un orden diferente permitan una mejor comprensión y una presentación más concisa.

4. Cuando la invención se refiera a un procedimiento microbiológico, la descripción deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25, número 1 y número 2, apartados a) y b), de la Ley. Asimismo el solicitante deberá indicar en la descripción, cuál es el nombre de la Institución autorizada donde haya depositado una muestra del cultivo del microorganismo y consignar el número o clave de identificación de dicho microorganismo por la Institución autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-01.

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