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Real Decreto Vigente

Art. 5. La Dirección General.

Art 5 del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. · BOE-A-1991-30863

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

Texto consolidado

1. La Dirección General es el órgano superior de dirección de las actividades del Instituto, a quien corresponden las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios.

El Director general es nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2. Corresponde al Director general:

a) Ostentar la representación legal del Instituto.

b) La Vicepresidencia del Consejo del Instituto.

c) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.

d) Contratar en nombre del Instituto, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos.

e) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus competencias.

f) Presentar al Consejo, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos y la Memoria anual.

g) La representación en materia de relaciones internacionales del Instituto, en los términos y con las limitaciones establecidas.

h) Cualquiera otra función que se le encomiende por norma legal o reglamentaria.

3. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial.

Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de Entidades.

4. Directamente, dependiente del Director general existirá un área de apoyo, cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se responsabilizará de las funciones correspondientes al informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico y la elaboración de propuestas de disposiciones relativas a las Entidades de la economía social.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Director general uno de los Subdirectores generales, por el mismo orden en que figuran en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-31.

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