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Orden Vigente

Art. 5.

Art 5 de la Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca. · BOE-A-1971-10230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-07-12.

Texto consolidado

El personal que haya estado embarcado con anterioridad a la publicación de esta Orden ministerial un mínimo de dos años en plaza de Electricista en buque mercante o de pesca y justifique por medio de certificado expedido por el Capitán o Patrón estar en posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar esta plaza con idoneidad podrá solicitar, sin examen, la expedición de este certificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-07-12.

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