Art. 5.
Art 5 de la Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca. · BOE-A-1971-10230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-07-12.
Texto consolidado
El personal que haya estado embarcado con anterioridad a la publicación de esta Orden ministerial un mínimo de dos años en plaza de Electricista en buque mercante o de pesca y justifique por medio de certificado expedido por el Capitán o Patrón estar en posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar esta plaza con idoneidad podrá solicitar, sin examen, la expedición de este certificado.