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Orden Derogada

Art. 5. Pasaporte de sustitución.

Art 5 de la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. · BOE-A-1993-13064

Atención: BOE-A-1993-13064 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la sustitución de un pasaporte fitosanitario por otro, que sólo podrá efectuarse en caso de división de partidas, combinación de varias partidas o de modificación del estado fitosanitario de las mismas, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a solicitud de persona física o jurídica que previamente figure inscrita en el Registro.

En este caso, y además de los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo anterior, en el pasaporte sustitutivo deberá figurar el código del productor o importador (nombre o código del país, más nombre o código del Organismo oficial responsable, más número de registro) del o los pasaportes sustituidos, junto al distintivo «RP» (pasaporte de reemplazo) que indica que este pasaporte sustituye a otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-01.

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