Art. 5. Iniciación.
Art 5 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
La situación de invalidez provisional comenzará el día siguiente a aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de veinticuatro meses a que se refiere el número tres del artículo uno.