Art. 5.
Art. 5 de la Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-09.
Texto consolidado
El uso de la bandera de Cantabria como distintivo de productos o mercancías exigirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.