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Ley Vigente

Art. 5.

Art 5 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

1. La creación de bibliotecas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma o a la asunción por ésta, como titular, de bibliotecas ya existentes, se realizará por orden del Consejero de Cultura, Educación y Turismo.

2. Para la integración en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia de bibliotecas públicas que no sean de titularidad autonómica o estatal y de bibliotecas de interés público, sus titulares deberán solicitar la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, acompañando a su instancia la documentación que ésta determine.

Examinada la solicitud, y previas las oportunas comprobaciones e informes, se elevará al Consejero de Cultura, Educación y Turismo para su aprobación, si procede, mediante orden de la Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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