Art. 5.
Art 5 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. La creación de bibliotecas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma o a la asunción por ésta, como titular, de bibliotecas ya existentes, se realizará por orden del Consejero de Cultura, Educación y Turismo.
2. Para la integración en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia de bibliotecas públicas que no sean de titularidad autonómica o estatal y de bibliotecas de interés público, sus titulares deberán solicitar la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, acompañando a su instancia la documentación que ésta determine.
Examinada la solicitud, y previas las oportunas comprobaciones e informes, se elevará al Consejero de Cultura, Educación y Turismo para su aprobación, si procede, mediante orden de la Consejería.