Art. 5.
Art 5 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-29.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en la presente Ley.
2. La Mesa de la Asamblea de Madrid examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, conforme a lo previsto en los artículos 3.° y 4.° de esta Ley. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesiones de la Asamblea, tal plazo empezará a computarse a partir del primer día del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación.
3. La resolución de la Mesa se notificará a la Comisión Promotora y se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".