Art. 49.
Art 49 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
En las pensiones de jubilación no podrán acreditarse atrasos por un plazo mayor de dos años, a contar de la fecha del cumplimiento de la jubilación.