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Decreto Vigente

Art. 49.

Art 49 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

La consignación de los haberes pasivos militares corresponde a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y a tal efecto el Consejo Supremo de Justicia Militar le comunicará por duplicado las concesiones de haberes pasivos que acuerde. El Director general del Tesoro y Presupuestos, en consecuencia, hará la consignación pertinente del pago en la provincia fijada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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