Artículo 48.
Art 48 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
Las actas de las reuniones, tanto plenarias como por Secciones acompañadas de los programas respectivos, serán remitidas, previa la oportuna aprobación del Presidente del Organismo de cuenca, a la Dirección General de Obras Hidráulicas para su conocimiento.