El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 48.

Art 48 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

En el supuesto de disolución de una entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Asociaciones Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copa legalizada del acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución, en su caso, con los siguientes extremos:

a) Fecha de la disolución.

b) Causa determinante de la misma.

c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18544

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Más artículos de Real Decreto 1835/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1835/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.