Art. 48.
Art 48 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.
Texto consolidado
En el supuesto de disolución de una entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Asociaciones Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copa legalizada del acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución, en su caso, con los siguientes extremos:
a) Fecha de la disolución.
b) Causa determinante de la misma.
c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18544