El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 48. Responsabilidad de los miembros y pago de las reclamaciones.

Art 48 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. Caso de finalizar las operaciones del Banco la responsabilidad de todos sus miembros respecto del capital no desembolsado y respecto de la depreciación de sus monedas, se mantendrá hasta que hayan sido saldadas todas las reclamaciones de los acreedores, incluidas las reclamaciones contingentes.

2. Todos los acreedores en posesión de reclamaciones directas serán pagados del activo del Banco, y posteriormente de los requerimientos de pago al Banco, del capital no desembolsado. Antes de efectuar pago alguno, el Consejo de Administración tomará las medidas oportunas, a su juicio, para asegurar una distribución a prorrata entre los poseedores de reclamaciones directas y contingentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Más artículos de Ley 20/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.