Art. 48.
Art 48 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
La planificación departamental se deberá establecer con la finalidad de fijar los objetivos comunes a los que se ajusten los centros directivos o las Delegaciones Territoriales.