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Ley Vigente 7 redacciones

Art. 48.

Art 48 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-02.

Texto consolidado

1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.

2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.

4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Atención al Ciudadano, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:

a) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

b) Atender y tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

e) Recibir, estudiar y fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Se modifican los apartados 1 y 2 por los arts. 5 y 6 de la Ley 6/1989, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1989-12127.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-20606.

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