Art. 47.
Art 47 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando ello venga exigido por el cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra será puesta en conocimiento del Colegio en un plazo no superior a quince días, con arreglo a las formalidades que establezcan los Estatutos particulares. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las causas a que tal circunstancia se debe, a los efectos prevenidos en el artículo 48.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.