Art. 47.
Art 47 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La propia Academia remitirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida o que se establezca, de las cantidades que percibiere del Estado.
Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.