Art. 47.
Art 47 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625
Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos:
1. En el ámbito nacional.
a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución.
b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros.
c) Director.
d) Secretario general.
2. En el ámbito provincial:
a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito.
b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen.
3. En el ámbito local:
Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial.
4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-8356.