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Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 47.

Art 47 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625

Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos:

1. En el ámbito nacional.

a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución.

b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros.

c) Director.

d) Secretario general.

2. En el ámbito provincial:

a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito.

b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen.

3. En el ámbito local:

Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial.

4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-8356.

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