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Decreto Vigente

Art. 47.

Art 47 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

En los casos no previstos en el artículo anterior, la imposibilidad de una persona para atender a su propio sustento o al de otros se justificará de la forma siguiente:

Uno. Si el presunto imposibilitado reside en territorio español se tramitará un expediente ajustado a las siguientes reglas:

1.ª Se iniciará mediante instancia del interesado dirigida a la Autoridad Jurisdiccional militar que corresponda, acompañando certificación facultativa en la que se especifique la inutilidad que se padece, si es o no absoluta para ganarse el sustento y la fecha de que data.

2.ª Por la referida Autoridad Jurisdiccional se nombrará Juez militar para la tramitación del expediente.

3.ª En el expediente se acreditarán los particulares relativos a la inutilidad alegada por los medios de prueba admisibles en Derecho; se reconocerá al imposibilitado por Médicos militares, quienes informarán acerca de los extremos expresados en la regla primera anterior, sometiendo el caso, si se estimare preciso, a la Junta Central de Sanidad Militar del Ministerio Castrense respectivo; se dará audiencia en dicho expediente a los demás interesados en la pensión para que aleguen lo que a sus derechos convenga y expongan su parecer y razón de él, tanto sobre la incapacidad como sobre los medios de subsistencia con que cuente el solicitante; se reclamará y unirá a estos expedientes certificación de la documentación militar que acredite cuál es la situación del presunto inútil en los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, especialmente en cuanto haga relación a su clasificación y exclusión total del servicio, o temporal del contingente anual por defectos físicos o enfermedad.

4.ª Conclusa que sea la información, el Juez la elevará a la Jurisdicción que dispuso su incoación, la cual, oído el Auditor, si la estimase completa en su instrucción dispondrá se entregue al interesado para que la acompañe a su solicitud de pensión.

Dos. Si el presunto imposibilitado reside en el extranjero el expediente seguirá las siguientes reglas:

1.ª Se iniciarán mediante instancia del interesado dirigida al Consejo Supremo de Justicia Militar solicitando que se le reconozca facultativamente.

2.ª El Consejo Supremo de Justicia Militar se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores para que por el Cónsul respectivo se designen los Médicos de la localidad, con preferencia españoles, que reconozcan al interesado y certifiquen sobre la incapacidad alegada y fecha en que se produjo, haciendo constar si es absoluta para toda clase de trabajo.

3.ª Se unirá al expediente certificación de la documentación militar que acredite cuál es la situación del presunto inútil en los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, especialmente en cuanto relación a su clasificación y exclusión total del servicio, o temporal del contingente anual por defectos físicos o enfermedad; y se completará el expediente con las demás diligencias de prueba que se consideren convenientes.

4.ª Concluso el expediente, se unirá a aquel en que pueda surtir efectos sobre derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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