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Orden Vigente

Art. 46.

Art 46 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Se concederá la pensión vitalicia de jubilación forzosa por imposibilidad física, a los mutualistas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser afiliado activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.

b) Haber cotizado a la Mutualidad por un periodo no inferior a diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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