Art. 46.
Art 46 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Se concederá la pensión vitalicia de jubilación forzosa por imposibilidad física, a los mutualistas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cotizado a la Mutualidad por un periodo no inferior a diez años.