Art. 46. Suspensión temporal de las operaciones.
Art 46 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las operaciones en lo que se refiere a nuevos préstamos y avales, pendiente de las posteriores consideraciones y acciones de la Junta de Gobernadores.