Art. 46. Condiciones generales para causar derecho a las prestaciones.
Art 46 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
Para causar derecho a las prestaciones de este Régimen Especial, además de los requisitos exigidos para cada una de ellas, será indispensable reunir las condiciones siguientes:
1. Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sin perjuicio de los plazos y excepciones señalados en el presente Reglamento.
3. Reunir las condiciones reglamentarias exigidas al trabajador para su inclusión en el censo. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el número cinco del artículo quince.