Art. 45.
Art 45 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
La retribución de los Subdirectores, en régimen de plena dedicación no podrá ser inferior al doble de lo que en la publicación o Agencia de que se trate, perciban los Redactores por todos conceptos y con carácter general.