Art. 45.
Art 45 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Todos los transporte de FEVE que se realicen por Cuenta del Estado serán valorados y se liquidarán y abonarán con arreglo a la tarifa comercial correspondiente.
Igualmente, el Estado abonará, la diferencia con las tarifas bonificadas que acuerde en beneficio de personas u organismo de cualquier especie.