Art. 440.
Art 440 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Asesorará al mando en asuntos religiosos. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Base, Arsenal o Centro deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En la Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.